Hace un par de días llegaba a mis manos una oferta tentadora de trabajo como musicoterapeuta, algo que quizás me permita romper el hielo en la práctica profesional, aunque sea a tiempo parcial.
Y a raíz de esto, surgen preguntas: ¿qué hacer?, ¿por dónde empezar?
Los inicios no siempre son fáciles, y en ocasiones crean algo de vértigo. Y para no perder el norte hay que tener presente algún referente. En mi caso, hoy me sirve de referente el modelo de la World Federation of Music Therapy, que queda definido en su código deontológico.
Lo leo y comparto algunos aspectos con vosotros mientras pienso, imagino, sueño en las oportunidades como esta qe ponen a prueba mi capacidad para superar el vértigo y atreverme a romper el hielo.
Principios generales:
1. El musicoterapeuta debe adherirse o desarrollar un marco teórico musicoterapéutico de referencia, que le permita dar cuena de sus acciones.
2. El musicoterapeuta debe procurar mantener o mejorar su salud física y psíquica, y observar las limitaciones personales que puedan interferir en la calidad de su trabajo.
3. El musicoterapeuta es miembro de una comunidad de profesionales. Como tal debería participar para mantener y mejorar las instituciones que lo representan.
Responsabilidades hacia el paciente:
1. El musicoteralpeuta respeta los derechos y dignidad del paciente y en todo momento actúa en el mejor interés del paciente.
2. El musicoterapeuta no discrimina a los pacientes sbre la base de la raza, sexo, credo, color, origen nacional, edad, orientación sexual o problema clínico.
3. El musicoterapeuta no explota al paciente por razones sexuales, financieras o emocionales, ni para su propio beneficio.
4. El musicoterapeuta realiza sus servicios sólo dentro de un marco de relación profesional y en situaciones que garantizan la seguridad para el paciente.
5. El musicoterapeuta evalúa las energías y las debilidades del paciente y desarrolla metas apropiadas de tratamiento para encontrar lo que el cliente necesita, registrando, documentando, evaluando y comunicando continuamente el progreso del tratamiento.
6. Cada recurso disponible se utiliza para efectuar las metas del tratamiento.
7. El terapeuta restringirá el tratamiento a aquellas áreas en las que está formado adecuadamente y no practicará fuera de su área de competencia.
8. El musicoterapeuta finalizará su tratamiento cuando el paciente no pueda beneficiarse más de sus servicios.
9. El musicoterapeuta protege la confidencialidad del paciente en todo momento, incluyendo la información verbal, escrita, sonora y plástica con respecto del paciente.
10. El musicoterapeuta protege su propia salud mental y física.
11. El musicoterapeuta se compromete al estudio continuado para mantener y mejorar sus conocimientos y habilidades.
Responsabilidad hacia la comunidad/ámbito público:
1. El musicoterapeuta intenta aumentar la conciencia pública de la musicoterapia y representa fielmente a la profesión.
2. El musicoterapeuta respeta las normas sociales, legales y morales de la comunidad en la que trabaja.
3. El musicoterapeuta ayuda al público a identificar a los musicoterapeutas titulados.
Honorarios y remuneración:
1. El musicoterapeuta aceptará únicamente las cuotas acordadas en las normas profesionales.
2. Ningún regalo o favores de los clientes que puedan comprometer la decisión o juicio del terapeuta deben ser aceptados.
3. Los honorarios deben ser establecidos de tal forma que representen una justa remuneración por el servicio prestado.
Investigación:
1. El musicoterapeuta protege el bienestar de los participantes en la investigación de musicoterapia.
2. La autorización apropiada de los sujetos y la facilidad deberían obtenerse con anterioridad a emprender la investigación.
3. La participación de los sujetos voluntarios en la investigación debe ser posterior a una explicación a los sujetos (o tutores) de todos los riesgos potenciales y posibles beneficios de la participación en el estudio. El sujeto es libre para retirarse del estudio en cualquier momento.
4. La confidencialidad de los sujetos debería mantenerse en el informe de los resultados de la investigación.
5. En publicaciones o presentaciones profesionales, el musicoterapeuta asignará los méritos de todos los que han colaborado en el trabajo, en proporción a su contribución.
6. El musicoterapeuta informa de los hallazgos de forma precisa que evite la distorsión y no sea engañosa.